Carta de la CIVCSVA del pasado 31 de mayo a los superiores y superioras generales
Considerando la persistencia de la pandemia de Covid 19 y la sucesión de fechas de convocatoria de los organismos con potestad colegial (can. 631§l-2) o análogos (can. 632) –que ya fueron objeto de la Carta Circular del 1° de julio de 2020– se ha presentado al Dicasterio la petición de poder utilizar medios informático-telemáticos corno alternativa a la presencia personal en los mencionados organismos, como consecuencia de las restricciones impuestas por los gobiernos nacionales.
El Dicasterio, tras examinar atentamente dicha petición y constatando las consecuencias de las mencionadas restricciones, ha considerado oportuno autorizar – de forma excepcional, por un periodo determinado y para casos concretos – la utilización de medios telemáticos destinados a la conexión a distancia de los miembros de organismos colegiales o análogos. El periodo comienza desde la fecha de la presente circular hasta finales del ano 2022, dentro del cual se deben celebrar dichas asambleas.
Por tanto, para los IVC-SVA que lo soliciten, se suspenderán las disposiciones emanadas en la Carta circular de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica con fecha del 1° de julio de 2020 (§§ 5-7).
ASAMBLEA CAPITULAR POR VÍA TELEMÁTICA
El Moderador o la Moderadora Suprema, con el consentimiento de su Consejo, propone a los miembros ex-officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de las citadas asambleas.
Antes de la apertura del capitulo, y del modo que se considere mas adecuado (correo certificado, servicios postales express), los miembros ex-officio y aquellos elegidos, uti singoli, deben aprobar con la mayoría de los 2/3 por votación secreta, los procedimientos y los protocolos telemáticos.
El Dicasterio concederá la autorización para la celebración capitular – por vía telemática – a cada IVC-SVA que presente su solicitud, adjuntando la documentación acerca de los procedimientos y los protocolos telemáticos previamente aprobados por los miembros ex-officio y los elegidos.
En la fase precapitular o preparatoria, los miembros ex-officio y los elegidos han de ser adecuadamente informados y formados sobre el correcto uso de los instrumentos telemáticos que se emplearán. Los miembros – mientras dure el capítulo – cuenten con el acompañamiento de expertos informáticos.
A todos los capitulares se les ha de garantizar las mismas condiciones de acceso y de conexión a la red, en particular una conexión mediante personal computer.
Los sistemas telemáticos deberán garantizar la seguridad y la privacidad, recurriendo, si se lo considera oportuno, a un asesoramiento específico ofrecido por los organismos de comunión y de coordinación de los IVC-SVA.
Las indicaciones aquí enumeradas pueden orientar también las conexiones a distancia para los capítulos provinciales: compete al Superior General, con el consentimiento de su Consejo, autorizar la adopción de instrumentos telemáticos.
Las Asambleas de los Institutos seculares, en cuanto organismos colegiales, aplicarán las mismas orientaciones. Y, servatis servandis, las Conferencias de Superiores Mayores.
A su debido tiempo, se enviará al Dicasterio una evaluación sintética de la experiencia telemática.
ELECCIÓN DEL MODERADOR SUPREMO/ MODERADORA SUPREMA Y DEL RESPECTIVO CONSEJO
La elección del Moderador Supremo y / o Moderadora Suprema y del respectivo Consejo durante el Capitulo – derogando el can. 167§1 y el derecho propio – se realizará mediante votación por correo postal. Se han de respetar las siguientes disposiciones.
Deberá preparar se con la debida antelación un número de papeletas, refrendadas y selladas, en función del número de personas que vayan a ser elegidas (Moderador General, Consejeros y otros cargos previstos por el derecho propio), junto con los respectivos sobres con el membrete de la asamblea que se celebra (** Capitulo general del IVC y / o SVA). Las papeletas llevarán impreso: una, primera fase y la otra segunda fase de la elección. El material se enviará a cada capitular, mediante servicios postales especiales, antes del inicio del Capitulo general.
Quienes tengan derecho a voto, emitan el mismo en una papeleta que introducirán, en sobre anónimo y cerrado, en otro sobre con el membrete del Capitulo que se està celebrando. El mismo se enviará a la dirección de la secretarla capitular.
Se ha de establecer la fecha para el envío de la primera papeleta (mediante servicios postales especiales). Dicha fecha debe ser posterior a la apertura del Capitulo general. Del mismo modo se debe establecer el plazo dentro del cual se debe enviar a la secretarla capitular.
El escrutinio de las papeletas se realizará en una sesión capitular transmitida por via telemática siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del capitulo.
La proclamación del elegido/ a – después de su aceptación – se comunicará a los capitulares por vía telemática.
Resulta elegido quien en el primer turno de votación cuente con la mayoría de los dos tercios de los votos de quienes tienen derecho al mismo.
Si la primera votación resulta ineficaz, se procederá a una segunda votación por mayoría absoluta. En dicho caso se repetirá el procedimiento antes indicado, estableciendo la fecha dentro de la cual se ha de enviar la segunda papeleta. En el caso de que no se alcance el quorum en la segunda votación resulta elegido quien haya obtenido mayor número de votos, y en caso de paridad se respetará cuanto dispone el can. 119.
El mismo procedimiento se adoptará – en rondas electivas separadas – para cada miembro del Consejo y para los demás cargos previstos por el derecho propio.
Las Asambleas electivas de los Institutos seculares respetarán las disposiciones aquí establecidas.
Si se considera necesario, tanto por la persistencia de la pandemia corno por la configuración territorial de la circunscripción provincial o similar, el Superior Mayor, con el consentimiento de su Consejo y el consentimiento del Moderador Supremo, puede adoptar el procedimiento de votación electiva por correo postal también en la mencionada circunscripción.
Las tecnologías informáticas pueden ofrecer la oportunidad de encontrar una solución ante las restricciones y los inconvenientes ocasionados por la emergencia pandémica; sin embargo, se ha de ser consciente de las inevitables limitaciones, así corno de la vulnerabilidad de los sistemas informáticos. El periodo de autorización de forma excepcional debe comprometer a los IVC-SVA a evaluar atentamente los resultados y, si se considera necesario, a adoptar las medidas oportunas para tutelar el correcto ejercicio de la colegialidad capitular.
Confiamos que la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA.