De todos es sabido que para hacer una venta de inmovilizado material (un edificio, una finca) que supere una determinada cantidad, los institutos religiosos deben pedir permiso a Roma. El objetivo se supone que es poner una medida de precaución ante posibles movimientos que pongan en peligro el patrimonio del instituto.
En el último documento sobre el tema económico de la CIVCSVA se da un paso más en la línea de estas precauciones. Se dice que los institutos deben introducir “para las obras la certificación de los balances y las auditorías, ya que representan la garantía de una actuación económico-administrativa correcta de parte de los institutos.” Por si acaso no fuese suficiente, más adelante se dice que “se hace presente que esta Congregación…, en ausencia de balances certificados, podría no conceder la autorización para procedimientos de financiación.” La frase tiene algo de amenaza.
Este texto nos abre a una nueva situación: la obligación de que las cuentas anuales de los institutos y sus organismos, o al menos de sus obras, estén auditados y certificados por una autoridad externa. El documento no aclara cuál debe ser esa autoridad externa pero se entiende que debe ser una entidad con la suficiente autoridad y reconocimiento público como para hacer esa certificación. Ese problema ya lo tienen solucionado en algunos países en los que la legislación obliga a los institutos a esa certificación de sus cuentas anuales. Pero no es así en la mayoría. Y en algunos lugares y/o institutos me da la impresión de que eso de las cuentas está un poco “manga por hombro” y no soportaría ni el más mínimo análisis contable.
Hay que ponerse a la tarea. Hay que estudiar el tema. Diría que merece un artículo más extenso en la revista. A ver si para el año que viene, lo escribo. Mientras tanto, a ver si vamos poniendo en orden el debe y el haber de nuestras cuentas y nuestros procedimientos administrativos.