¿MUJERES LECTORAS Y ACÓLITAS?

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¿Es significativa esta reforma para tantas mujeres y tantas religiosas que vienen desde hace años desempeñando funciones características de estos ministerios?

(Carmen Peña, Facultad de Derecho Canónico, Universidad P. Comillas). Recientemente, el papa Francisco ha reformado el c. 230,1 del Código de Derecho Canónico, permitiendo a las mujeres la recepción, mediante el rito litúrgico establecido, del lectorado y el acolitado. Se trata de una reforma que se mueve en el ámbito laical, dentro del cual se engloba toda la vida religiosa femenina, dada la distinción bimembre clérigos-laicos.

Pero, ¿es significativa esta reforma para tantas mujeres y tantas religiosas que vienen desde hace años desempeñando funciones características de estos ministerios? ¿Qué aporta este paso –que el mismo Papa ha desvinculado del acceso de la mujer a las órdenes sagradas– a la mujer, a la vida religiosa femenina, y a la Iglesia en su conjunto?

Por un lado, se pone fin a una discriminación eclesial hacia la mujer carente de cualquier justificación, al tratarse de ministerios laicales, tal como vienen denunciando desde hace décadas canonistas de todas las escuelas y han solicitado reiteradamente los obispos en sucesivos sínodos. Aunque tardía, la corrección por fin se ha hecho y va en la dirección adecuada.

Aunque pueda parecer una reforma menor, las funciones de estos ministerios laicales no se reducen, como han dicho algunos medios, a leer las lecturas en la misa, cantar, hacer de monaguillos y ayudar al sacerdote a repartir la comunión en la asamblea eucarística.

Sus funciones son más amplias y tienen un significado más profundo: las del lector guardan relación con su “ser anunciadores de la palabra de Dios” y, además de proclamar las lecturas en la asamblea litúrgica, les compete también educar en la fe a los niños y a los adultos, y guiarlos para que reciban dignamente los sacramentos, por lo que, más allá de su actuación en las celebraciones litúrgicas, el lectorado tiene una importante dimensión catequética y misionera.

En cuanto a los acólitos, además de ayudar al sacerdote y el diácono en el servicio del altar, son, por derecho, ministros extraordinarios de la comunión (c. 910) y de la exposición y reserva del sacramento (c. 943), jugando asimismo un papel muy destacado en la pastoral de la salud, llevando la eucaristía a los enfermos, administrando sacramentales, etc.

Pese a ello, el lectorado y el acolitado tienen poca valoración eclesial, pareciendo no terminar de encontrar su sitio tras el cambio de régimen introducido por Ministeria quaedam que, si bien convertía las antiguas órdenes menores en ministerios laicales, perpetuaba de algún modo su antigua condición clerical al excluir a las mujeres de su recepción.

Porque lo cierto es que ni siquiera entre los varones se percibe un especial aprecio por estos ministerios. Pese a su naturaleza laical, de hecho se conceden mayoritaria y casi exclusivamente a los candidatos al orden sagrado, para los cuales, precisamente por estar orientados al sacerdocio, estos primeros ministerios no dejan de ser un paso previo –necesario, pero poco relevante– en el camino a su ordenación. En el ámbito laical masculino, estos ministerios no son conocidos ni apreciados, salvo contadas excepciones, fundamentalmente del ámbito cofrade.

Frente a esto, la apertura de estos ministerios a las mujeres puede impulsar una revalorización pastoral de éstos y una mayor implantación como ministerio específicamente laical, propio de no ordenados, sean varones o mujeres.

Y aunque quizás a nivel funcional pueda resultar poco relevante, desde el momento en que cualquier laico, varón o mujer, puede desempeñar esas funciones por encargo temporal o en defecto de ministro ordenado (c. 230, 2 y 3), la institución constituye un reconocimiento eclesial estable del carisma, siendo signo permanente de una ministerialidad laical que, aunque ciertamente no se agota en estos concretos ministerios, puede verse potenciada con este cambio legislativo. La ministerialidad laical, derivada del Bautismo, supone el reconocimiento de la corresponsabilidad de todos, varones y mujeres, en la misión de la Iglesia y la participación en el triple munus de Cristo, Sacerdote, Profeta y Rey.

Frente a la resistencia a reconocer a las mujeres como titulares de un ministerio –incluso laical– instituido o estable dentro de la Iglesia, esta reforma supone un paso adelante, quizás pequeño, pero esperanzador, para tantas mujeres que viven y ejercen su corresponsabilidad en la vida y misión evangelizadora de la Iglesia.